168 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA don Moisés Lembersky, sobre desalojo, fundándolo en disposiciones contenidas en los articulos 14, inciso 2 y 15 de la misma, , El apelante hace radicar la causa materia del recurso en una objeción de inconstitucionalidad que ha formulado acerca de las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, que declaran inapelable 1 sentencia de desalojo.
Como se trata de cuestión incidental y además de aplicación del Código de Procedimientos, opino que no corresponde el recurso interpuesto, pues la Constitución Nacional no contiene reglas sobre la apelabilidad de las sentencias.
José Nicolás Matienzo.
EMO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 18 de 1915, .
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario deducido en los autos, seguidos por don Moisés Lembersky contra Samuel Rabinovich, por desalojo.
Y considerando:
"Que la resolución que motiva el recurso no es la que ha decidido el pleito, sino el auto de fs. 78 por el que "de acuerdo con el artículo 612 del Código de°Procedimientos no <= ' hace lugar al recurso de apelación interpuesto" para ante los tritamates locales.
Que ello establecido es indudable que en el pleito, > sea antes del pronunciamiento de fs. 75. no se ha puesto en cuestión el Código de Procedimientos de la provincia bajo la pretensión de ser repugnante a las disposiciones de la Constitución ( arg. del fallo tomo go, página 104). ni hay pronunciamiento alguno en esa sentencia de fs. 75. respecto del citado articulo 612 lo que se explica en razón de que el pleito ha versado sobre desalojo y €s materia extraña para la resolu
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:168
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