y " ; DE JUSTICIA DE LA NACION 1 Cuando el Código de Procedimientos penales, artículo 22, inciso 2° ha establecido el recurso extraordinario para ante la Suprema Corte contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelación de la Capital, en los casos en que se haya cuestionado la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución y la decisión haya sido contra el derecho fundado en ella, no ha hecho excepción alguna a las reglas ordinarias de la substanciación de las causas, que requieren que las de fensas y excepciones sean presentadas en primera instancia.
Por otra parte, no se invoca razón alguna de hecho que haya impedido al acusado alegar oportunamente la defensa que funda en el articulo 32 de la Constitución, invocado por primera vez al expresar agravios en segunda instancia.
Por estas consideraciones, y lo resuelto por V. E. en los casos citados por la Cámara en el auto denegatorio del rectirso, opino que este ha sido bien denegado y pido a V. E. asi lo declare.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo : de 1915.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación ¿lenegada interpuesto por don Raimundo Manigot corra. sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de la Capital, en el juicio que por injurias graves le sigue ' el general José F. Uriburu, y Considerando :
1. Que como consta a fs. 207 de los autos remitidos por vía de informe, el acusado interpuso el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ":y número 48 y artículo 6" de la ley número 4.055 alegando que se le había impuesto la pena-de un año e prisión en violación de los artjeulos 18 y 32 de la Constitución. .
2" Que como lo reconoce el apelante ha planteado la
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:171
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