Las manifestación del causante contenida en las partidas de nacimiento y recmocimiento de sus hijos naturales, de que hace mérito el señor juez doctor Gómez. se hallaria igualmente desvirruada con la contenida en el testamento de fs. r de los autos sucesorios, en el que se hizo constar que el otorgante se hallaba domiciliado en el Departamento de General Alvear. debiendo tenerse muy en cuenta la naturaleza de ese acto, y además, que es :le fecha posterior a aquellos otros.
4 ln presencia de estas contradicciones e incertidumbres respecto del lugar de la residencia habitual del de cujus, se hace necesario atenerse a otros elementos de juicio que permitan determinar el domicilio, Los artículos 93 y 94 del Código Civil fijan claramente las circunstancias o hechos que, a-falta de residencia habitual en tin mismo lugar, fijan el domicilio: la residencia de la familia y el asiento principal de los negocios. .
5" La familia, aute el concepto legal. no puede ser otra que la institución o asociación formada por el vinculo del matrimonio, única institución doméstica consagrada por la ley.
El concubinato no es tna institución legal. como lo era entre los romanos, sino una nueva unión de hecho, que no por ser común en el pueblo deja de ser repudiada por miestras costumbres; de suerte que la ley no puede equipararla bajo ningún concepto con el hogar constituido por el matrimonio, .
Y no podia ser de otra manera, toda vez que un hombre puede tener varias concubinas a un mismo tiempo e hijos en cada una de ellas, do que traería como consecuencia la coexistencia de varias familias de un mismo individuo. situación inadmisible dentro de la economía de nuestro Código Civil.
El hecho de que los hijos naturales heredan al padre no significa que ellos constituyan su "familia" en el concepto legal del vocablo, pues también heredan los padres y otros parientes, sin que pueda decirse tampoco que ellos forman la familia" del causante: el derecho hereditario se funda ey
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:155 
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