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Fallos: 126:446 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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declaración del sargento de policia que intervino inmediatamente (fs. 1), y de lá diligencia practicada por el comisario :.

que se refiere el acta de fs. 5, diligencias que remen las condiciones legales para constituir una prueba plena.

Que dados estos antecedentes y no resultando justificada la calificación de la confesión como correspondía haberse hecho en la estación oportuna del juicio, el delito cometido por el reo debe considerarse comprendido entre los determinados por el artículo 17, inciso 1.°, Capitulo 1.° de la ley número 4189, sin que concurra en el caso otras circunstancias atemantes e" favor del reo que su menor edad de dieciocho años, prevista en el inciso 2." del artículo 83 del Código Penal, que se ha tenido presente para la fijación de la pena que se ha impuesto, la que no ha sido apelada por el ministerio fiscal.

Por ello y sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de fs, 50. Notifíquese y devuélvanse.
A. BErmEJO. — NICANOR G, DEL
Sot.Ar. — D. E. Paracio,

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-446

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