Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:445 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

Por estos fundamentos, se reforma la sentencia de fs. 39.

imponiéndose a Juan Olivera la pena de catorce años de preSidio que sufrirá en penitenciaria mientras dure su menor edad con los accesorios legales correspondientes y las costas.

Y notando el tribunal la forma defectuosa en que se ha instruido esta causa, en la que se ha omitido la producción de diversas diligencias en el sumario y en el plenario tendientes a reir las diversas circunstancias que pueden influir en la calificación del hecho y la imputabilidad de su autor o autores asi como para descubrir a su cómplice y auxiliadores, dejándose en tal sentido sin evacuar las citas y sin inquirir el grado de verdad de las denuncias del padre político de la víctima, todo lo que acusa una manifiesta negligencia de parte del Juez doctor Sasso y del fiscal doctor Ferreyra y atento a las facultades de superintendencia que otorga la ley, se resuelve apercibir a los mencionados funcionarios, y registrese en el libro respectivo. Hágase saber y devuélvanse. — F. Díaz de Vivar. — Fortimato Calderón. — C. B. Pérez Colman.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Alres, Diciembre 11 de 1917.

Vistos y considerando:

Que está legalmente comprobado el delito de homicidio , perpetrado en la persona de Enrico Mauritz, como resulta de la propia confesión del procesado corroborada por las diligencias practicadas por las autoridades de la policía del territorio de Misiones, fs: 1 a fs. 11. —— Que las constancias de antos relacionadas en la sentencia de fs. 50 contradicen lo afirmado por el procesado en cuanto al hecho de haberse encontrado en el caso de legitima defensa el herir mortalmente a Mauritz, disparando contra él un tiro de la escopeta de que' estaba armado y que le causó la muerte. .

Que por el contrario la inexactitud de esta afirmación asi como la del lugar en qué se cometió el delito resulta de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-445

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos