rizadas por el artículo 45 de la ley 50, es necesario ser actor o demandado en el juicio respectivo.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Alres, Octubre 26 de 1017.
Suprema Corte:
Las cuestiones de competencia sólo pueden substanciarse con motivo de la interposición de una demanda, y entre las partes que en ella intervienen como actores y demandados Art. 45 ley de procedimientos ante los tribunales nacionales :
artículo 414 Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal).
En el presente juicio no se ha instaurado demanda alguna, y el exhorto librado por el Juez de lo Civil de la Capital.
responde a una diligencia de procedimiento decretada en un expediente que tramita ante su juzgado, sin que le haya sido ° discutida su competencia para entender en el mismo. Por otra parte, las personas que promueven la inhibitoria en trámite, carecen de derecho para hacerlo, porque la diligencia enco mendada al señor Juez Letrado del Neuquén, terminó una —" vez practicada la notificación, sin que exista para ello interés en discutir la jurisdicción del tribunal que la ordenó.
Por lo expuesto, creo que V. E., debe hacer saber al señor Juez Letrado del Neuquén, que no existe base para la inhi- .
bitoría promovida y que debe devolver al señor Juez de lo Civil de la Capital Federal el exhorto que éste le dirigió, sin perjuicio de las acciones que por separado instauren las personas quese crean con derecho a ellas, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Noviembre 15 de 19:7 .
Autos y vistos: Los de contienda de competencia promovida por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Neuquén
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:366
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