2 uno en lo Civil de esta Capital para conocer en el juicio ejecutivo seguido ante éste por la Sociedad Crédito Territorial Americano contra don Federico L. Olshauen, y Considerando :
Que ejecutado dicho señor Olhshausen, en esta Capital v vendido el inmueble hipotecado sito en el Neuquén, se ordenó su entrega al comprador don José Maria González Vespa, diligencia que aparece cumplida con su encargado a fs. 171 vuelta y 172 de los autos ejecutivos, en cuyo acto los señores Si- món Roca y Vicente N. Julián, manifestaron ser arrendatarios del dueño anterior, por lo cual y a pesar de reconocer al nuevo propietario y estar dispuestos a pagarle los arrendamientos convenidos, no desocuparian la finca hasta que no venciese el término de los contratos que exhibieron en dicho acto según consta en la referida diligencia de toma de posesión del comprador.
Que posteriormente exhortado de nuevo el Juez del Neuquén, para mejor proveer, a fin de que intime a los ocupartes del campo para que exhiban los contratos invocados dentro del término de diez días bajo apercibimiento de desalojo y hecha la intimación a fs. 14 vuelta, dichos ocupantes manifestaron que no podían hacerlo por haberlos mandado a su apoderado y se presentaron en seguida ante aquél promoviendo inhibitaria en los términos que expresa el escrito de fs. 12 autos del Neuquén, a lo que dicho juez accedió. exhortando a su vez al de esta Capital, para que se inhiba de seguir entendiendo en el juicio seguido por la Sociedad Crédito Territorial Americano contra Federico L. Olshausen, y le remita "los atitos (fs. 126 vta. autos ejecutivos) a lo que juez de la capital se negó por los motivos expresados a fs. 134.
Que en mérito de lo antes manifestado se han remitido, a esta Corte los obrados, juzgándose trabada tna contienda de competencia, Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo. 45 de la ley número 50, las cuestiones de competencia sólo pueden subs
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-367
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos