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Fallos: 126:368 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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03 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA tanciarse en los casos expresados en el mismo; y en el sub judice, no aparece que los señores Roca y Julián, sean actores o demandados en el juicio ejecutivo seguido por la Sociedad de Crédito Territorial Americano contra "el señor Olshausen, de tal manera que puedan gestionar la competencia o incompetencia de tribunal determinado. , ..

Que en tal concepto; no existe una contienda de las que esta Corte esté llamada a dirimir conforme con el artículo 9." letra d de la ley número 4.055 .

Que si los señores Roca y Julián tienen derechos o defensas que ejercitar con motivo de los contratos de arrendamiento que respectivamente invocan, deben hacerlo en la forma que correponda y ante el juez que consideren competente.

En su mérito y conforme con lo. expuesto y pedido por el señor Procurador General se resuelve que, no existe base para la inhibitoria propuesta y en consecuencia se la declara improcedente y devuélvanse los autos al juez de esta Capita! donde se repondrá el papel, haciéndose saber por oficio al del Neuquén.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio. — J. FIGuErOs ALCORTA.

Fisco nacional contra la sociedad anónima "Cereal Deposit Company", por cobro ejecutivo de pesos Sumario: Para la procedencia del recurso ordinario de apelación que autoriza el artículo 3, inciso 2.° de la ley 4.055.

debe tenerse en cuenta el número de pesos (cinco mil) v .

no la clase de moneda; en consecuencia, no procede tratándose del cobro de dos mil ochocientos veintisiete 1 pesos con cuarenta y cinco centavos oro sellado.

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-368

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