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Fallos: 126:342 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1017.

Suprema Corte: .

La alegación que formula el interponente al ampararse en el artículo 44 de la ley de presupuesto, para sostener que no está obligado a pagar los honorarios que se le cobran, no se funda en la inteligencia que debe darse a dicho artículo, la que no ha sido cuestionada, sino en el alcance de la expresión nombramientos de oficio, que emplea el mismo, la que, según se pretende, comprende a los facultativos designaios en este expediente. Siendo ello así, es evidente que no procede el recurso extraordinario deducido, desde que la determinación de cuáles son los nombramientos que deben reputarse hechos de oficio, es materia regida por la ley procesal, que está excluida de la jurisdicción de apelación de V. E. con arreglo a lo dis puesto por el artículo 15 de la ley 48.

Por ello solicito de V. E. se sirva declarar improcedente la queja deducida. :

Julio Botet.


FALLO DE 1,A CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 27 de 1017.

Autos y vistos, considerando:

Que si bien se ha invocado una disposición de carácter general, o sea, el artículo 48 de la ley nacional de puesupuesto, según el cual "los peritos y profesionales de cualquier categoría que desempeñen empleo a sueldo de la- Nación no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio", la resolnción apelada se funda en "que en el caso sub judice y de acuerdo con las constancias del juicio sucesorio Punturo de Fresone doña María el presente insano tiene bienes que hacen de todo punto improcedente la designación oficial de los médicos rle los tribunales".

Que esos puntos de hecho y de derecho procesal que bastan para sostener cl fallo, están fuera del alcance del recurso

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-342

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