Cámara Federal de la Capital, seguidos por el doctor Juan Antonio Argerich contra el Gobierno de la Nación para que se declare cangelada una hipoteca.
Y - considerando :
Que el agravio que el recurrente expresa contra la sentencia de fs. 244, consiste en que, a su juicio, no se ha tomado en cuenta la prescripción, derivada según él de 13 inacción del Poder Ejecutivo respecto a Godio, cuyas obligaciones queda- — ° ron añanzadas y garantidas con la fianza personal del señor Pedro A. Gartland y con la hipoteca cuya cancelación se persigue.
Que según el actor, la obligación principal incumbía a.Godio; y habiendo transcurrido el tiempo después del cual se opera la prescripción sin que el Poder Ejecutivo exigiese a dicho deudor principal el cumplimiento de su obligación, ésta se habría extinguido, y con arreglo al artículo 525 del Código Civil se habría extinguido también la garantia hipotecaria.
Que entretanto y como lo expresa acertadamente la sentencia de fs. 131 confirmada por la decisión recurrida, -° señor Gartland no fué demandado como fiador, pues el Gobierno ejecutó simplemente la garantía hipotecaria constituida en las condiciones previstas por el artículo 3.121 del Código Ci vil, y en ese caso, no revistiendo dicha obligación los caracteres de una fianza, no ha podido surtir los efectos de tal en sus consecuencias jurídicas.
Que corresponde observar así mismo, que planteada la cuestión en los términos que la promueve el actor, esto es, que el señor Gartland haya sido demandado como fiador, támpoco puede derivar de tal supuesto la obligación del Poder Ejecutivo de interpelar antes a Godio, porque la fianza es solidaria en el caso a mérito del carácter especial que inviste el acreedor, expresamente exceptuado por la ley de la excusión previa de los bienes del deudor. ( Artículos 2.003 y 2.013. inciso 9", Código Civil). .
Que en virtud de tales antecedentes, es óbvio desde fue
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:339
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