a se ha alegado durante la substanciación de la causa que el elucior Argerich haya cumplido las" obligaciones que contrajo por «quel convenio, circunstancia que, por otra parte, sólo seria bastante a modificar las conclusiones de la sentencia ape lada si la deuda hipotecaria hubiese sido pagada en el modo y forma que establece el convenio de referencia.
Que en cuanto a las costas de este juicio a que se refiere el memorial -del apelante a fs. 260, debe observarse que el convenio de fs. 36 extraño a las mismas, no autoriza a modificar el pronunciamiento al respecto contenido en la sentencia de fs. 244 que absolvió al demandante únicamente de la condena.
ción de las que correspondían a la segunda instancia.
Por ello, y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de fs, 244, sin especial condenación en las costas de esta instancia atenta la naturaleza de las cuestiones controvertidas. Notifíquese original y devuelvanse reponiéndosc el papel ante el juzgado de origen. y , A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sor.ar. — D. E. PAracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Domingo Fresone. en los autos promovidos por insanía de don Domingo Fresone, hijo. — Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14. Py 48, contra una resolución basada en puntos de hecho y de derecho procesal, bastantes para sosténerla; aún cuando se haya invocado una disposición de carácter general, como es el artículo 48 de la ley nacional de presupuesto. Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:341
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