Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:340 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

0, que la obligación de Godio no ha podido preseribirse, por cuanto se ha gestionado en tiempo y forma el cumplimiento de aquella obligación al hacerse efectiva contri el deudor solidario la garantía hipotecaria.

Que iniciada la ejecución de dicha garantía hipotecaria cuando ésta estaba en vigor, según se ha comprobado en autos, la preseripción no ha podido ocurrir pendiente el litigio con arreglo a lo que estatuyen los artículos 3.980 y 3.087 del Código Civil Que es indiferente, por lo demás, que la ejecución se siguiera contra Gartland o contra Argerich con posterioridad a la fecha en que el segundo adquirió el campa, porque tratándose de um derecho real que sigue a la cosa gravada, sea quién fuere el que la posea, al actor no le era dado, de este punto de vista. oponer reparos legales a la ejecución, ya que las circunstancias de la causa no autorizan a suponer que él revista el carácter de tercer poseedor que hubiera podido ignorar la existencia del gravamen hipotecario, Que es de observar, además, que el mismo doctor Argericlf_ reconoce que en Agosto de 1909, fecha en que adquirió el campo y tomó a sti cargo la hipoteca, el gravamen subsistía y habiéndose establecido ya en las precedentes consideraciones que pendiente el juicio ejecutivo la prescripción no ha podido operarse por la sola circunstancia de no haberse interpelado previamente a Godio, es manifiesto que la prescripción invocada carece de fuadamento legal.

Que en lo rel:tivo al convenio de fs. 36, opuesto por la parte demandada e invocado en el memorial de fs. 260 como antecedente demostrativo, de que la demanda es parte y condición de dicho convenio, en nada modifica la situación juridico del actor, anterior y posterior a la fecha de su celebración, ni tiene relación directa alguna con la materia debatida en este juicio que ha podido entablarse con prescindencia de aquella estipulación. ( Artículo 278, ley número 50; artículo 500, Có digo de Procedimientos de la Capital).

Que es también de tenerse en cuenta a este respecto que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos