bed FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fojas 341. son, uno por cobro de impuestos y en virtud de cuentas extraídas de los libros fiscales por el encargado de Nevarlos, por lo cial pudo, con arreglo alo dispuesto por el art. 0979. inc. 3" del Código Civil dársele carácter ejeentivo al documento, como lo observa la sentencia de fojas 343: y el cobro de enpones de títulos de denda pública de una Provincia, al portador, comprendido expresamente en el inciso 7." de dicho art.: ambos, como se ve, distintos del sub judice, Que el decreto del Poder Eicentivo aprobatorio de la liquidación ya dicha, a que hace referencia el señor fiscal a fojas 341. podrá ser un documento público, pero no es un instrirwento de tal carácter respecto a los actos jurídicos a que se refiere el recordado art. 070. porque lo contrario importaria una ampliación a casos no especificados y porque no es aceptable, como se observa, que el Poder Ejecutivo declare deudor a un particular. no obstante su reclamo, y que tal declaración tenga fuerza ejecutiva.
Que dada la larga y tan intrincada gestión de este asunto como lo dice la oficina de arquitectura a fojas 44. debe considerarse que no se trata de un título o medio justificativo por el cual se haga constar de una manera evidente el crédito que se reclama, y que es lo que da base y fundamento a la acción ejecutiva o sea un titulo que trae aparejada ejecución, Por lo expuesto y fundamentos de la sentencia apelada <> la confirma. Notifíquese original y repóngase el papel ante el juzgado de origen.
J A. DERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paracio.
Sociedad Argentina Protectora de Animales, contra don Reina'do Tower, Ministro de Inglaterra, por infracción a la ley N." 2786.
Sumario: Los ministros diplomáticos se hallan exentos, por rees au
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:98
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