DE JUSTICIA DE LA NACION 97
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Junio 10 de 1516, Vistos y considerando:
Que las presentes actuaciones tienen por objeto repetir de don Silvio Velazco la suma de ochenta y siete mil quinientos , ochenta y un pesos que, según alega el representante del fisco le ha sido pagada indebidamente, con motivo de la ejecución de un contrato de construcción de obras en la ciudad de Corrientes, Que persiguiéndose el reintegro de una suma pagada en virtud de contratos celebrados, es evidente que la vía ejeentiva no procede, puesto que es previa la declaración judicial de que tal suma se pagó, en efecto, indebidamente, declaración que sólo corresponde despues de amplia discusión por la vía ordinaria, de los hechos controvertidos y del derecho que se invoca.
Por ello y los fundamentos de la sentencia de fojas 343, se la confirma. Notifíquese y devuélvase, — A, Urdinarrain. — J. N. Matienzo. — Marcelino Escalada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 15 de 1917.
Vistos y considerando:
Que la liquidación de fojas 224 y siguientes practicada por la Dirección General de Arquitectura de la Nación y aprobada .
por el Poder Ejecutivo en decretó de 23 de Diciembre de 1913, fojas 3260) de las obras contratadas por don Silvio Velazco, no puede considerarse uno de los instrumentos públicos a que se refiere el art. 979. inc. 5." del Código Civil a los efectos de los arts. 248 y 249 de la ley núm. 50, por cuanto, entre otros motivos, no tan sólo no aparece la conformidad de dicho Ve- .
lazco, sino que al contrario consta expresamente si disconformidad en los documentos acompañados por el actor.
Que dicha operación no es una cuenta traida de los libros fiscales, ni está autorizada por el encargado de llevarlos, ni es tampoco uno de los casos a que se refieren los arts. 7.4 y 75 de la ley núm. 428.
Que los fallos de esta Corte a que se refiere el escrito de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-97
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