|< " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cantidad de moneda líquida o cuya base de liquidación exista en el título de obligación; que en el caso la acción se ha iniciado presentando el señor fiscal como titulo liquidaciones admi 4. mistrativas aprobadas por decreto del P. E. de día 23 de Di ciembre de 1913.
Que en el citado decreto se reconoce que dichas liquidaciones no tienen la conformidad del ejecutado en cuanto a su monto y se expresa que él pretende aplicar precios y criterios de valuación arbitrarios e inaceptables etc.
Que, como se vé, se plantean en el propio decreto apro hatorio de la liquidación practicada por las oficinas dependientes del P. E. cuestiones fundamentales cuya discusión y ámplio esclarecimiento deberán hacerse por la vía ordinaria si así conviniere a los derechos del Fisco y cuya sola enunciación demuestra que no hay cantidad de moneda líquida o ima base de liquidación cierta aceptada por acuerdo de las partes o consagrada por decisión judicial que antorice el procedimiento ejeentivo Cart. 248 ley 50). L Que la jurisprudencia citada por el señor fiscal se refiere a casos de impuestos en los que el Estado, entidad politica, actúa por intermedio de la rama ejeentiva como poder administrador. No se refieren esos fallos ni podian referirse a cuestiones planteadas y disentidas entre el Estado como persona jurídica que contrata de igual a igual con otras personas y que ° no puede, de consiguiente, por sí y ante sí declararse acreedor y otorgarse títulos que traiga aparejada ejecución.
De lo expuesto se desprende, en forma incontestable, que este juicio ejeentivo se funda en un título inhábil o mejor dicho que no hay título que legalmente pueda autorizar que este procedimiento se consume.
Por tanto resuelvo: aceptando la excepción opuesta en el escrito de fojas:339. pon don Silvio Velazco y en consecuencia revoco el anto de Febrero 10 de ror4 que dió curso a la ejecución debiendo levantarse las inhibiciones, Hágase saber.
insértese, y repóngase.
T. Arias,
EL.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:96
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