FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 13 de 1017. 
Vistos y considerando :
Que como resulta de autos, las gestiones administrativas seguidas por los demandantes quedaron terminadas de común, acuerdo por el convenio de rescisión del contrato celebrado para la construeción de la Escuela Normal de Jujuy.
Que en dicho convenio aprobado por decreto de fecha 2 de Mayo de 1912, quedó establecido que los actores renuncian expresamente a toda indemnización que hubieran pretendido o pudieran pretender por razón de su contrato o de la rescisión del mismo, Que es ina regla de derecho que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y que ellas obligan no solo a lo que está formalmente expresado en éllas sino a todas las consecuncias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellas (art. 1197 y 1198, Código Civil).
Que dados los antecedentes relacionados en la sentencia recurrida con respecto a la reclamación de los intereses formulada por los actores, es indudable que estos intereses quedaron renunciados por el convenio mencionado, Porsello y fundamentos de la sentencia apelada se la confirma. Notifíquese original y devuélvanse debiendo reponerse los sellos ante el juzgado de origen.
A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PAñAacio, Fisco Nacional, contra don Silvio Velazco, por cobro ejecutivo de pesos, sobre excepción de inhabilidad de título. 
Sumario: Una liquidación practicada por la Dirección de Ar
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:94 
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