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Fallos: 125:95 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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quitectura de la Nación, aprobada por el Poder Ejecutivo, con la disconformidad del interesado. no es uno de los instrumentos públicos a que se refiere el art. 970. ine. 3." del Código Civil, a los efectos de los arts. 248 y 249 de la ley N". 50, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1814.

Por entablado cl presente juicio ejecutivo, librese mandamiento de embargo contra el señor Silvio Velazco por la suma de ochema y siete mil quinientos ochenta y un pesos con treinta y ocho centavos, (S. 87,581.38). más la suma de diez mil pesos que el juzgado estima provisoriamente los intereses y costas.

Deerétase el embargo preventivo solicitado de la stma de treinta y tres mil seiscientos veinticinco pesos con cincuenta y seis centavos moneda nacional (S. m.in. 33.025.56). retenidos por el Gobierno de 1 Nación a las resultas del contrato, librándose en consecuencia, para la anotación respectiva, oficio al Ministerio de Obras Públicas.

rias.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
_— Buenos Aires, Diciembre 10 de 1915.

Y vistos:

El presente juicio ejeentivo iniciado por el Fisco contra don Silvio Velazco y en el que según consta a fojas .... de los autos el demandado opuso la excepción de inhabilidad de titulo que autoriza el inc. 2" del art. 270 de la ley 50 la que fué contestada por el señor Fiscal (fs. ).

Considerando:

Que según lo preceptúa el art. 248 de la ley federal de procedimientos, procederá la vía ejecutiva siempre que se demande con un instrumento que traiga aparejada ciecución una

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-95

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