2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA porción que por el movimiento de las aguas ha venido a quedar dentro de si título, según lo afirma, no obstante expresar que su propiedad es lindera por uno de sus costados. com la laguna de la referencia.
Por estos fundamentos se declara improcedente el interdicto posesorio entablado por doña María Fernández Blanco de Castro, contra la Provincia de Buenos Aires, con costas, Notifiquese original y repuesto el papel archívese.
A. BerweJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paricio, —
J. FiGeros ALCORTA,
El actor solicitó rectificación de la sentencia en lo que se refiere a las costas, fundado en que el demandado no las pidió en el acto de la audiencia en que se trabó la litis.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 5 de 1917.
Autos y vistos:
Considerándose la audiencia de fojas 142 en que el dewandado pidió "el rechazo de la demanda con costas" (fojas 151). la continuación de la de fojas 48 que quedó suspendida según se expresa al final de ¿lla (fojas 52), con arreglo al artículo 333 de la ley número 50, y por aplicación de los articulos 378 y 583 del Código de Procedimientos de la Capital supletorio en lo federal según la ley número 30981, estése a lo resuelto,
A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, —
J. Ficreros ALCORTA,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:372
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