E TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
se declara bien denegado el recurso y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. BErMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PAracio.—
J. FIGUEROA ALCORTA.
Criminal, contra Joaquín Epuñan, por homicidio Sumario: 1" La calificación de la confesión no ejerce influencia para la resolución de la causa, cuando el delito está plenamente averiguado con independencia de ella.
2 La confesión de un procesado sólo puede considerarse indivisible cuando ella constituye el único elemento de prueba de la existencia de un hecho que sin ella habría quedado desconocido; pero cuando el delito es conocido por otro modo que la confesión, ésta puede dividirse y la excepción alegada por el autor de él tiene que probarse.
3" Es justa la sentencia que condena a la pena de diez y siete años y medio de presidio y accesorias legales al autor de un homicidio perpetrado sin la concurrencia de atenuantes ni agravantes.
Caso: T.o explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ LETRADO
Rawson, Mayo 31 de 1915.
e Vista esta casa criminal seguida de oficio contra Joaquín Epuñan (alias) El rubio malo, de treinta y un años, chileno, peón de campo, sin domicilio fijo, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de José Curuhuinca, en la noche del 26 de Noviembre de 1914.
Resulta: Que el comisario inspector de Rivadavia ordenó telegráficamente, fs. 1, al comisario de Sarmiento don A Camié be
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:276
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