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Fallos: 125:216 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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216 — WALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL » Buenos Ares, Marzo 24 de 1917.

Suprema Corte:

Las acciones por cobro de un crédito hipotecario contra un juicio sucesorio, no están comprendidos en el articulo 3284.

inciso 4.° del Código Civil, de suerte que no rige a su respecto el principio de que el juicio universal atrae las acciones personales que se sigan contra el causante (Fallos, tomo 82 pág. 193 : tomo 98 pág. 359 ; tomo 11o, página 217; tomo 123 pág. 145 ). Por consiguiente, en el caso sub judice, la jurisdicción establecida por el convenio de las partes es la qu debe prevalecer y el juicio debe continuarse ante los tribunales del domicilio especial constituido para el cumplimiento del contrato.

En su mérito, pido a V. E. se sirva declarar que el conocimiento del juicio corresponde al señor Juez de 1.? Instancia de Bahía Blanca. : ; Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 29 de 1917.

Y vistos: Los de contienda de competencia entre el Señor E ¿Juez en lo Civil de esta Capital y el de igual clase de Bahía Blanca para conocer en el juicio sobre cobro de un crédito hipotecario seguido por don Leandro Legorburu contra la sucesión de don Elíseo Casanova.

Y considerando:

E Que según resulta de autos la contienda de que se trata tiene su origen en la demanda deducida ante el Juzgado de 14 Instancia de Bahía Blanca contra la sucesión de don Eliseo Casanova por cobro ejecutivo del crédito hipotecario adeudado por el causante, a que se refiere la escritura respectiva que a en testimonio corre a fojas 3 de dichos autos.

Que notificada esta ejecución por exhorto, la demandada

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-216

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