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Fallos: 125:215 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 25 351. nota 8. Duranton, Tomo VII, número 138. Chabot, To- :

mo 11. Moment al artículo 822 del Código Francés númerc 4 Aubry et Rau de quien ha tomado casi a la letra el artículo Y 3284. en el párrafo 590, texto y nota número 11, . L:

2" Que asi lo ha entendido también la Suprema Corte de la Nación, como puede verse en el fallo dictado en Mayo 11 | del corriente año. Boletin Judicial número 6713. en donde $ se invoca la jurisprudencia anterior sentada en los fallos que se registran en los tomos 82, página 193:98 , página 359 y | 160, página 217.

3" Que resultando del testimonio de la escritura hipotecaria corriente a fs. 3 que el inmueble gravado se halla situado ° 1 en el territorio de la Pampa Central, queda demostrada, en virtud de lo expuesto, la incompetencia del señor juez exhortante. ES como Juez de la Capital Federal, y a la vez de la sucesión detdora para entender en la presente ejecución hipotecaria y su < falta de jurisdicción para discutir la que le corresponde al infrascripto, si no en razón de la ubicación del inmueble, en virtud del domicilio especial constituido en esta ciudad y el sometimiento a la jurisricción de los tribunales ordinarios de este Departamento. que han establecido las partes de la cláusula A dícima cuarta de la referida escritura — artículo 1195, 11097 y 102 del Código Civil — Aubry et Rau, párrafos 146 y 346.

Por estos fundamentos, los concordantes del escrito de la parte actora y lo dictaminado por el señor agente fiscal, fallo:

manteniendo la jurisdicción del juzgado en esta causa y ordenando se libre exhorto con transcripción de este anto al señor juez de la Capital Federal, doctor Roberto Bunge, a fin de que si insiste en sostener su jurisdicción- de por trabada la contienda y se sirva remitir los antecedentes a la Suprema Corte Nacional. avisando al infrascripto a fin de elevar también este expediente. Repóngase las fojas.

M. J. Argoñaras. — Ante mi: Luis G. Herrera.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-215

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