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Fallos: 125:210 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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210 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1915.

Suprema Corte:

La jurisprudencia de esta Corte Suprema ha declarado en repetidos fallos que el tribunal que ha conocido en el juicio principal, debe conocer en sus incidentes y en las diligencias relativas al cumplimiento de la sentencia dictada (Fallos, tomo 120 pág. 74 : tomo 123 pág. 94 ).

Este principio es de aplicación al caso sub judice, en el cual, la demanda instaurada ante el juzgado de sección, no es otra cosa que la promoción del juicio de ejecución de sentencia, que las leyes de procedimientos prescriben a los efectos del cumplimiento de los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada. El artículo 554 del Código de Procedimientos en lo Civil, que rige en los tribunales ordinarios, y también ante los tribunales federales. de acuerdo con la ley 3981. dispone que si la sentencia contuviese condena de hacer alguna cosa, y el demandado no la cumpliese dentro del plazo que se le seña le..se hará a su costa, o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, lo que demuestra que lo que ha sido materia del litigio ante la justicia federal, no es sinó uno de los capitulos del pleito seguido ante el juzgado de lo civil, del que fué retirado para proseguir el juicio, ante distinta jurisdicción. Por consiguiente, se trata de un y mismo juicio, y son de aplicación las reglas que fijan los artículos 12, inciso 4" y 14 de la ley 48, según los cuales siempr:

y que una persona que tuviere defecho a recurrir al fuero federal promoviese demanda ante un tribunal local, se entenderá que la jurisdicción ha sido prorrogada y el pleito será sentenciado y fenecido ante la jurisdicción provincial, sin que pueda ser traido a la jurisdicción nacional sino por la vía del recurso E extraordinario.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva confirmar la sen- —. tencia apelada.

Julio Botet.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-210

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