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Fallos: 125:211 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 211
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 29 de 1917.

Vistos y considerando:

Que no es dudoso que la acción instaurada por don Gustavo Hirsch, contra el doctor don Jaime Daireaux Molina por daños y perjuicios, es una simple emergencia de la sentencia «que el primero obtuvo contra el segundo ante la justicia ordinaria por cumplimiento de un contrato de compra-venta, desde que el propio recurrente expresa categóricamente a fojas 4 vuelta de la demanda lo siguiente: "Devuelto cl expeidiente a 1 Instancia pedi que el doctor Daireaux Molina, fuese notificado e intimado que designase escribano dentro del término de diez días bajo apercibimiento de declararse rescindido el contrato y pasible el doctor Daireaux Molina, de los daños y, perjuicios que le correspondan. Asi lo decretó el Juez de 1.° Instancia y la intimación fué hecha al demandado." etc.

Que dada esta y otras manifestaciones constantes en los autos, no se puede decir a los efectos del fuero, que la acción de que se trata sea distinta e independiente de la primera sobre cumplimiento del contrato de compra-venta, porque los ; «daños y perjucios en el caso no son más que una de las formas de cumplir la obligación que estableció dicha sentencia y que están prescriptas por el artículo 554 de la ley de procedimientos para la Capital, aplicable en lo pertinente a lo federal.

Que en tal virtud cuando el señor Hirsch, extranjero, ocurrió ante la justicia ordinaria demandando a un argentino, pro- :

rrogó dicha jurisdicción para todos los fines del pleito promovido ante aquella, con arreglo a la dispuesto en el artículo 12, inciso 4." de la ley n. 48. (Fallos, tomo 67 pág. 156 ; tomo 124 pág. 137 y otros).

En su mérito, conforme con lo expuesto y pedido por el "señor Procurador General, y fundamentos concordantes de la sentencia recurrida se la confirma en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original y devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el juzgado de su procedencia.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. PALacio.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-211

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