dido sólo puede considerársele como encubridor y no como cómplice de los delitos de homicidio y robo a que se refieren estos autos Y considerando:
1." Que de las declaraciones citadas en los resultandos.
de la propia indagatoria del procesado, del informe médico de fs. 36, partida de defunción de fs. 61 y demás constancias sumariales, resulta plena prueba de los cuerpos de delitos de homicidio y hurto de que fué víctima José Cura en la noche del 1.° de Enero de 1913.
2. Que de las declaraciones de Pablo Gómez, Rosa Tareaya. Francisco Insaurralde, José Arce, Basilio Santa Cruz, Manuel Godoy y León Barrios, quedan sindicados Baez, Cartamán. Samaniego y Chaparro, como antores del homicidio y hurto constatado en autos.
3" Que hay plena prueba de confesión con arreglo a los arts. 316 y 321 del Cód. de Procds. en lo Criminal, de que :
Baez ha tenido participación en el homicidio y hurto referites, pues Baez mismo en su exposición de fs. 70 a 71 vta.-hecha ante la policía, ratificada y ampliada en las declaraciones que prestó ante este juzgado y que corren de fs, 72 via. a 77 y de fs. 115 a 118 (declaración ésta tomada para mejor proveer), ha manifestado lo siguiente: que alumbró con una vela la pieza de Gómez, despueés de muerto Cura, muerte que presenció desde una distancia de cinco metros más o menos, en ocasión que entraron a la pieza indicada para despertar a Gómez y darle cuenta de lo ocurrido; que trajo agua, él solo, en un balde, desde el riacho San Hilario para lavar las manchas de sangre que quedaron en el lugar donde fué degollado Cura: que ayudó a llevar el cadáver de Cura, el que agarró de una de las manos, hasta el lugar donde Cartamán y Samanic£o hicieron el pozo para enterrarlo; que llevó desde la pieza de Gómez hasta el monte, por orden de Cartamán y junto con Chaparro el atado de mercaderias hurtado a Cura, y por último que en el reparto de las mercaderías Cartamán y Sama
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:421
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