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Fallos: 124:420 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Que a fs. 85 via.. León Barrios declara que estuvo en el : baile retirándose juntamente con Samaniego, Baez, Cartamán, y Chaparro; y también Gómez, Cura y Godoy; habiéndose retirado antes a pie Muncia con Céspedes y Santa Cruz; que durante el baile no hubo incidente ni disgusto alguno entre Cartamán y Cura; que al llegar ai campamento descarrilaron la zorra y se fueron a dormir, que no ha oido decir a Gómez dijera a Cartamán, Baez y demás peones, hicieran hochinche y robaran las mercaderías al turco.

Que de la nota de fs. 79 de la policia se desprende que el cuchillo encontrado al lado de un ombú, en frente de la cocina del campamento del km. 651. es de Anacleto Muncia.

Que a fojas 36 corre agregado el informe médico del re «onocimiento del cadáver de José Cura. Según dicho informe, presenta una herida transversal, producida por instrumento cortante, en la región anterior del cuello, la que por sí sola ha sido suficiente para determinar la muerte por hemorragia :

otra herida de instrumento punzante y cortante a la vez, en la región cardiaca, la que también ha podido ser causa de la muerte producida: otra herida de instrumento punzante yv cortante en la región mesagástrica y por último una herida cutánea, de arma cortante en el dedo pulgar izquierdo. A fs.

61 corre agregada la partida de defunción de José Cura.

Que el Ministerio Fiscal acusa a Desiderio Baez como cómplice del delito de homicidio. comprendido en el inciso 3 letra E, art. 17, Cap. 1, Ley 4189 y pide se le condene a la pena de presidio perpetuo, y accesorios legales de acuerdo en cl artículo 4 letra A (2.a parte) de la misma ley. El defensor del procesado a fs. 101, dice que su defendido sólo es responsable en los términos de lo dispuesto en la letra b) art. 4. ley

JN.
Que abierta la causa a prueba, las partes no produjeron ninguna, llevándose a cabo la audiencia de informe in voce Es. 112), en la que el fiscal, reproduce los términos de su acusación anterior, y el nuevo defensor del procesado sostiene, en el escrito que corre de fs. 106 a i1r, que asu defens

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-420

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