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Fallos: 123:433 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION .
abandono del inmueble que determina el art. 3103 del Código Civil. despues de haber empleado los medios pertinentes en" la ejecución con su deudor inmediato, el cual, ya queda desligado de este juicio que resulta seguirse contra el tercer poscedor, hora bien, como contra esta última se halla formado un concurso civil de acreedores, cabe recordar que, en razón de st carácter timiversal, ese juicio atrae todas las acciones activas y pasivas relativas al concursado, por cuya virtud, en la jurisdicción del juez que entiende en el mismo debe acumularse la ejecución de que se trata. " Es de observarse además, que la jurisdicción a que corresponde la tramitación del juicio, no afecta las reglas fijadas por el Código Civil, con respecto a la situación del tercer poseedor y solo se vinenla con lo relativo a la competencia del tribunal que debe entender en el juicio respectivo, lo que está subordinado al principio de la universalidad del juicio de concurso civil según la consideración expresada, Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. Cromo 97, pág. 154: tomo 118 pág. 34 : tomo 121, pág. SS), pido a V. E se sirva declarar competente al señor de lo civil de la ciudad de Mercedes, para conocer de la presente catisa, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 22 de 1916, Y vistos: los de contienda de competencia trabada entre un señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de la, Capital y otro de igual elase de la citidad de Mercedes, provincia de Buenos Aires para conocer de la ejecución de un bien del concurso de doña Isidora Darrios de Cá, Y considerando:

Que en la ejecución seguida por el Banco Suizo Argentino contra don Juan D. Gibert sobre cobro hipotecario, el juez de

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-433

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