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Fallos: 123:357 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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suponiendo que el Superior Tribunal de la Rioja, al denegarle la apelación directa de la resolución del inferior, se pronuncie definitivamente sobre el fondo de la cuestión planteada, en sentido contrario a los privilegios que le acuerdan, entre otros, los arts. 20, 21 y 25 de la ley N." 8875, que han sido invocados y denegados por la sentencia de primera instancia, debe tenerse presente que dicha ley forma parte del Código de Comercio, por su naturaleza y porque así lo declara expresamente el articulo 36 de la misma, y en tal concepto, y según lo reiteradamente resuelto por la Corte Suprema, la interpretación y aplicación del derecho común por los tribunales de provincia, no da Jugar al recurso extraordidario de la ley número 48.

con arreglo al artículo 15 de la misma.

En quince del mismo fué denegado el recurso interpuesto por don "José Tendosio Uro en autos con Gregorio González, sobre reivindicación, por cuanto la cuestión sobre mejor derecho al dominio de la tierra reivindicada ha sido discutida y resuelta por aplicación de las disposiciones del Código Civil, extrañas al recurso extraordinario interpuesto según el artículo 15 de la ley nacional de jurisdicción y competencia de 1863, y que tampoco puede motivar ese recurso la invocación del articulo 17 de la Constitución extemporáneamente aducida al interponerlo, desde que la decisión se basa en la anterioridad — que atribuye a uno de los litigantes respecto a la adquisición del título y de la posesión.

Don Benigno C. Villegas contra don Francisco Guzzoni, sobre cobro de pesos. Contienda de competencia °.

Sumario: La jurisdicción local concurrente se entiende prorrogada cuando se opone una excepción que importa reco

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-357

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