8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nocerla, por referirse al fondo del asunto, cual es cn el caso la de falta de personería en el demandado, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La Plata, Octubre 6 de 1015, Autos y vistos: Considerando :
1.° Que citado y emplazado en forma el demandado, se presentó a fojas 9 oponiendo la excepción de falta de personería en el demandado, excepción que fué substanciada y resuelta a fojas 19 y siguientes por el juzgado, que importa la aceptación por parte de Guzzoni de la competencia del infrascripto.
2" Que según lo establece el Código de Procedimientos vigente en la provincia en sus artículos 97 y 98, las excepciones, entre las que se encuentra en primer término, la incompe tencia de jurisdicción, solo pueden ponerse como artículo previo a un mismo tiempo y en el mismo escrito, no pudiendo deducirse después sino como defensa general al contestar la demanda (art. 109 del mismo Código).
3" Que en cel presente caso, aceptada como ha sido por Guzzoni, la jurisdicción del infrascripto, no puede ahora des.
conocer esa jurisdicción, ya sea por medio de excepciones o ya sea por la vía de cuestiones de competencia.
Por estos fundamentos, y no obstante lo dictaminado por el Ministerio Fiscal en su precedente vista, hágase saber al señor Juez Federal. que el infrascripto. manteniendo su competencia le invita para que en caso de dar por trahada la contienda remita los antecedentes a la Suprema Corte Nacional. Repónganse las fojas. — Rodolfo Gnecco. — Ame mi:
C. E. Mariño,
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2? de 1916.
Suprema Corte:
La cuestión de competencia suscitada en estos atitos, y
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:358
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