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Fallos: 123:249 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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17, capítulo 1.°, inciso 1." de la ley de reformas al Código Penal ; y no puede decirse que en cel caso cause agravio al reo la pena — ° de doce años de presidio que se le ha impuesto. Y Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 76 vuelta con costas. Notifíquese original y de- ! vuélvase. : :

A. DERMEJO, — NICANOR G, DEL y SoLar. — D. E. Paracio. — ,
J. FIGUEROA ALCORTA.
Ferrocarril Central Argentino en autos con don José Hidalgo, sobre indemnización de daños y perjuicios. Recurso de hecho, ! Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48 contra una resolución de última instancia pronunciada por un tribunal local que no contiene decisión alguna — sobre; la excepción de incompetencia de los mismos, fundada en ser el juicio, ratione materioc, del fuero federal.

por considerarla resuelta definitivamente por el inferior en anto no apelado por el recurrente, | 2: La cuestión de si aplicando leyes procesales locales la excepción de incompetencia es necesariamente de previo ; pronunciamiento y quedó ejecutoriada, constituyen puntos » ajenos al recurso extraordinario que la Corte Suprema no puede rever en esta instancia. | Caso: lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DE SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso interpuesto es manifiestamente improcedente toda vez que se trae a conocimiento de V. E. sin haberse dedu

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-249

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