pr FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En E eido. previamente ante el Superior Tribunal que conoció por apelación de la causa de que se trata y denegado por el mismo, La lo cual, con arreglo a lo dispuesto en el art. 229 y correlativos de la ley de procedimientos, es condición sine qua non para E hacerlo viable. Por ese solo motivo queda absolutamente deterE ominada la improcedencia de la apelación deducida; pr diendo E hacerse notar, a mayor abundamiento, que si bien el recurrente alegó la competencia de la jurisdicción federal para la substanciación de este juicio, lo que fué desechado, esa denegación FO del fuero se declaró por resolución del Juzgado de Paz de San r Nicolás, que fué consentida ; de manera que la decisión del Juez O de 1" Instancia no se pronunció sobre la excepción de incompetencia opuesta, ocurriendo en consecuencia, que la sentencia definitiva recaida en el juicio no ha contrariado derecho alguno fundado en la ley nacional, En atención a lo expuesto y jurisprudencia de V, E. (tomo 118. página 193), pido a V. E. se sirva no hacer lugar a la queja deducida.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 27 de 1916.
Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por la empresa del Ferrocarril Central Argentino de sentencia del Juez de 1." Instancia de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, en los autos seguidos por don José Hidalgo, sobre indemnización de daños y perjuicios.
Y considerando :
Que para fundar el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. se alega que: "La empresa al contestar la demanda | observó la incompetencia del juzgado por ser el juicio por razón de la materia de fuero federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, inc. 1. de la ley nacional N.° 48. Después | de los trámites del caso se dictó sentencia condenatoria para
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:250
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