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Fallos: 123:248 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3 "Tales actos de provocación están representados por los insultos y amenazas que refiere la indagatoria y aparecen confirmados E por la declaración de Jones, ya citada.

E Por estos fundamentos se reforma la sentencia apelada, elevándose a doce años de presidio la pena que debe sufrir el y reo Victoriano Gacitúa, con los accesorios legales, y las costas 5 del proceso. Notifíquese y devuélvase. — R. Guido Lavalle, — José Marcó. — Antonio L. Marcenaro,
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 27 de 1916.

Vistos y considerando:

E Que tomo 74 pág. 283 ; tomo 85. página 287 y tomo 90 pág. 144 entre otros).

Que las constancias de autos relacionadas en la sentencia W del inferior de fojas 56 sirven para desautorizar la excepción de legitima defensa con que el procesado ha calificado su conú fesión de fojas 1 y fojas 23, pues, de esos antecedentes resulta que el cadáver de la víctima presentaba varias lesiones siendo la principal una herida de bala en el costado izquierdo del torax y varias contusiones en el cráneo y cuello como consta de la diligencia a que se refiere el cabo encargado de la subcomisaria de policia del Chubut, en su declaración de fojas 4.

Que esta circunstancia y las que resultan de Jas demás diligencias del sumario desautorizan como se ha dicho lo manifestado por el reo en su confesión de fojas 1 y ofrecen presi ciones graves en su contra.

Que por lo tanto, la calificación que corresponde a este delito es la de un homicidio previsto y castigado por el artículo

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-248

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