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Fallos: 123:20 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E RESOLUCION DEL JUEZ DE COMERCIO DE LA CAPITAL :
Í Buenos Aires, Diciembre 5 de 1914.

Y vistos:

E De acuerdo con lo dictaminado por el señor agente fiscal en la vista que antecede y resultado qué en el presente caso se ejercita una acción personal que compete entender a los jueces del domicilio del demandado, art. 4 del Código de Procedimientos, tanto más cuanto que, se trata de una acción iniciada por 1 vecino de una provincia contra otro de la Capital Federal. Que por manifestación del propio demandado la litis no ha sido trabada, de donde surge que cl recurrente se encuentra en tiempo de plantear "a contienda de incompetencia.

Por estas consideraciones, vista fiscal citada, y lo dispuesto por el art. 415 del Código de Procedimientos el infrascripto declara haber lugar a la inhibitoria solicitada debiendo en consecuencia librarse oficio al señor Juez de 1". Instancia de fa Ciudad de Tucumán Dr. Amorortu para que se inhiba de entender en la demanda de referencia, debiendo remitirla al preveyente a sus efectos.

E. M. Naún.

Ante mi: /. Arturo Aguilar.


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Tucumán, Junio 22 de 1915.

Autos y vistos:

La cuestión de competencia por inhitoria promovida por el señor Juez de Comercio de la Capital Federal, Dr. Eduardo M.

Naón, y

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-20

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