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Fallos: 123:243 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION MO
circunstancia le pidió que le diese aparte de su majada; pero ; que, como ese Peñe, por toda contestación acometió a balazos al acusado, éste le tomó la mano con que empuñaba el revólver, incoando una porfiada lucha, durante la cual y :

temiendo por su vida, le acomodó a Peñe unos garrotazos en la cabeza en la región occipital que dieron en tierra con Peñe; retirándose después a caballo a sti casa, donde supo que Peñe había muerto a las pocas horas. Que entonces se quedó el acusado en su casa esperado a la policia para entregarse, pues supo también que se había dado ya parte a la autoridad: pero como ésta no se presentó, resolvió presentarse ! espontáneamente - dirigiéndose desde Tatuen jurisdicción de Telsen, donde pasó el hecho, hasta esta Capital de Rawson, donde prestó ante el señor jefe de policia su primera declaración de fs. 1. La simple transcripción de las confesiones del acusado tan diametralmente contrarias a lo que resultó sobre el campo en que fué muerto el infortunado Maliqueo, patentizan su falsedad. El acusado tergiversó, mejor dicho invirtió los papeles que en el drama del 8 de noviembre de 1913 desempeñaba el acusado y su victima; a tal extremo que quien aparece a balazos, es el pobre Maliqueo que no tenía ni podía tener revólver, pues acababa de separarse de sus dos amigos, que dejó en el rancho, con el único objeto de carnear un capón para invitar un asado, Totalmente inverosimil y contraria a la verdad, es que Maliqueo hubiese llevado revólver, desde que bajó solamente con el solo objeto de carnear un cordero, como que el mismo acusado confiesa que en esa forma lo encontró agas chado, Cabe afirmar que Maliqueo no tenía revolver ni nunca usó tal arma, puesto que la policía que fué a sti rancho no se , incantó demás que el cadaver sin encontrar en el rancho ninguna arma, pues todo quedó en el campo del crimen.

5" Es de este lugar compulsar a este propósito, la inspección del teatro del crimen, que cuatro días despues de su perpetración verificó la policía mediante el sargento Villablancaa fs. 4, de donde resulta que el cadaver de Maliqueo presentaba una herida de bala en la tetilla izquierda aparte que mu

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-243

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