— 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA propia del puerto que no hayan sido aun expropiados por la Provincia". Que entre estos terrenos hay uno de propiedad del actor que es la manzana N." 1 del plano de sus títulos; y después de realizada la venta del puerto, el actor, como otros propietarios en iguales condiciones, ocurrieron al gobierno de la provincia, quien les expropió las partes de sus tierras ocupadas por canales, diques y calles, porque entendió de buena fe que ellas habían sido comprendidas en la enajenación en virtud del art. 1, pero por la parte de dicha manzana N.° 1 ocupada por la Nación con instalaciones diversas, ocurrió al Gobierno Nacional en devolución o expropiación de la tierra, el que resolvió en definitiva rechazando el pedido, a pesar de la claridad de los antecedentes y del favorable dictamen del señor Procurador General de la Nación. Examina los fundamentos del decreto del Poder Ejecutivo que rechazó su reclamación; y entrando a probar cl derecho de dominio que tiene sobre el inmueble, afirma que la manzana de tierra N.° 1 es parte de una mayor extensión que fué declarada de propiedad de doña Dominga Durañona por el Juzgado de Paz de Quilmes en juicio contencioso contra la antigua municipalidad de la Ensenada; que a pesar de tal sentencia el Gobierno de la Provincia se apoderó de esas tierras alegando que él era el propietario y declarando que no se refería a ellas la resolución del juzgado de Paz; que uno de los propietarios don Miguel Argiiello, ocurrió entonces a la Corte Suprema Federal la que declaró que la sentencia del Juez de Paz de Quilmes tenía el valor de cosa juzgada para las partes litigantes o sus sucesores, y se refería a las fracciones detentadas por la Provincia. Que 1 consecuencia de ese fallo, la Provincia de Buenos Aires devolvió a muchos propietarios los terrenos de que se había apoderado, devoluciones que fueron interrumpidas por la enajenaeión del Puerto. Que el título del actor proviene de la señora Durañona quien vendió a don Luis dell Isola en Abril de 1888; que éste vendió a su vez un año después a don Juan José Lanusse, quien fué puesto en posesión judicial en pleito que siguió al vendedor por cumplimiento de contrato; que Lanusse
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:160
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