188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA formulada por el Cónsul General de Turquía ante las autoridades de policía de esta Capital, por las que fué instruido el sumario respectivo y pasado al Juez Correccional, quien se declaró incompetente para conocer en ella (auto de fs. 0).
Que remitidos los autos al señor Juez Federal doctor Jantus, éste previa declaración de su competencia (fs. 93 vta.) ha sentenciado y fallado la causa imponiendo al acusado la pena de tres meses de arresto y el pago €: las costas procesales invocando lo dispuesto en el artículo 175 del Código Penal (fs. 179).
Que de conformidad a lo establecido por la ley N." 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, esta Corte Suprema solo conoce originariamente de la causas concernientes a Cónsules y Vice-Cónsules extranjeros, cuando en ellas se trata de los privilegios y exenciones inherentes a su carácter público. como se ha establecido también por la jurisprudencia (Fallos, tomo 10 pág. 324 : tomo 19 pág. 187 :
Que en las demás causas corresponde a los jueces de sección conocer en ellas en primera instancia con arreglo al inciso 3 del artículo 2 de la referida ley. en cuyos términos generales y sin distinciones deben entenderse comprendidos tanto los asuntos criminales como los civiles (Fallos citados).
Que en tal virtud y dados los antecedentes relacionados, el caso presente es de la competencia del Juez Federal en lo Criminal de esta Capital, puesto que se trata de un proceso contra un ex empleado iniciado ante la justicia local a instancia del mismo Cónsul y seguido después ante lo federal por el hecho de que como se expresa en la acusación fiscal, "le había sustraido papeles privados, remitiendo su mayor parte.
al Ministerio de Relaciones Exteriores de su país con el propósito de perjudicarlo en su reputación y tratar de que se le exonerara de su cargo" (fs. 176).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el Señor Procurador General, asi se declara. En su consecuencia, remitanse los autos a la Cámara Federal de Apela ciones para que asumiendo la jurisdicción que le corresponda
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:158
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