— 1 : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA -.
artículo sólo ha podido referirse a terrenos no expropiados que fueren especialmente citados en el contrato, es ir contra la letra y el espiritu claramente expresados en la disposición referida. :
Sexto: Que no obsta a esta interpretación, sino que la confirma la circunstancia de que la provincia de Buenos Aires haya discutido en juicio con los interesados su mejor derecho a las tierras que hoy se reivindican, porque justamente la sentencia que desestimó sus pretensiones, hizo necesaria la expropiación para que la provincia fuera dueña y hubiera podido transferir su derecho a la Nación.
Séptimo: — Que tampoco obsta a la interpretación del art. 3." que queda establecida, la obligación de la provincia el:
Buenos Aires al saneamiento en caso de evicción, establecida en el art. 4 del contrato; porque tal obligación, como es evidente por su naturaleza y por expresa estipulación contenida en dicho artículo, sólo ha podido referirse a los terrenos transferidos a la Nación y no a los que no lo fueron por cláusula del contrato, entre los que estaban comprendidos los del presente juicio.
Octavo: — Que la acción reivindicatoria deducida no es improcedente, como se afirma, en cuanto es dirigida contra la Nación por terrenos que se dicen incorporados al dominio público. En primer lugar, porque no está demostrado que las extensiones demandadas hayan sufrido efectivamente esa incorporación, deduciéndose lo contrario del informe y planos de fs. 74 y siguientes del expediente administrativo. En segundo lugar, porque constituyen una teoría peligrosa y lesiona abiertamente la garantía establecida nor el artículo 17 de la Constitución Nacional, sostener el derecho de la Nación 2, incorporar al dominio público los bienes de los particulares, negando a éstos las acciones que da la ley para recuperar los inmuebles de que hubieren sido despojados, y el hecho de que éstos estuvieran efectivamente aplicados al uso público, no impide el ejercicio de las acciones reales que, de conformidad con lo que establece el art. 14 de la ley nacional de expropia
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:164
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