E a —. 156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la situación prevista por el articulo 1.°, inciso 4." de la ley 48.
que defiere a su conocimiento las causas en que se versen los privilegios y exenciones de los cónsules y vice-cónsules en su carácter público. Para precisar la distinción a establecer entre 1 la situación prevista por el mencionado inciso y el art. 2", inciso 3" de la misma ley, que atribuye a los jueces de sección el conocimiento. de las causas que versen sobre negocios parti culares de un cónsul o vice-cónsul extranjero, conviene desde luego prestar atención a los términos en que está redactada una y otra disposición, refiriéndose la primera de ellas a los privilegios y exenciones acordados a los cónsules en su carácter público, mientras que la segunda alude en términos generales a los negocios particulares de los cónsules, de lo que se deriva, que la competencia atribuida a la Corte Suprema, está limitada a los casos especificados en el art. 1", inc. 4" y todos los demás se involucran en la conferida a los jueces de sección por el art. 2", inc. 3 Esta distinción responde al concepto corriente en la doctrina internacional, según la cual los cónsules carecen de carácter diplomático y por consiguiente no gozan de las exenciones e inmunidades que acuerdan a los embajadores, ministros, etc., etc., pero en razón de ejercer la representación del país que los envía, del que reciben una delegación de poder para el desempeño de las funciones que le están confiadas, les son acordados ciertos privilegios indispensables para llenar su misión, por ser inherentes al ejercicio de la jurisdicción atribuida.
Es en esta inteligencia que la ley 48, en su art. 1." circunscribe la competencia originaria de la Corte Suprema, a los casos en que se afecten los privilegios y exenciones de los cónsules, en su carácter público, a diferencia de lo que ocurre en las causas concernientes a los embajadores u otros ministros diplomáticos que están sometidos sin limitación a aquella competencia originaria, del modo que una Corte de justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes. De manera que para determinar si hay lugar a que esta Corte Suprema entre a conocer en una causa referente a un cónsul o vice-cónsul, es indispen
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:156
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