sable averiguar previamente cuál es cl privilegio o exención acordado en su carácter público, sobre que versa el asunto sometido a la decisión judicial, porque es esa la única materi que cae bajo la competencia del tribunal, siendo entendido que fuera de ese supuesto esta Corte Carece de jurisdicción y el caso estará comprendido en la deferida a los jueces de sección para entender en los negocios particulares de los cónsules o vice-cónsules extranjeros.
Sentado lo anterior, se llega a la conclusión de que en el hecho denunciado por el Cónsul General de Turquía, no existe una afectación de. los privilegios o exenciones que le son concedidas en la República, para el ejercicio de su ministerio, por«que dichos beneficios atañen a la plenitud de las funciones que están a su cargo, y éstas en manera alguna se han visto trabadas por los delitos imputados al acusado, que se encontraba al servicio del denunciante. Ta revelación de secretos, ha tenido lugar, según resulta de las constancias de autos, con referencia a asuntos privados del cónsul, y su objeto ha sido poner esos asuntos en conocimiento del gobierno "Turco, al que el acusado denunció las irregularidades que, en su concepto, aquel cometió.
No existiendo, por tanto, afectación de los privilegios concedidos en la República a los cónsules extranjeros para cl desempeño de su ministerio, no compete a V. E, el conocimiento de esta causa, y pido se ordene su remisión a la Cámara Federal a los efectos de que entienda en el recurso interpuesto de la sentencia de primera instancia.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Mayo 16 de 1916.
Autos y vistos, considerando :
La presente causa ha sido iniciada a mérito de la denuncia sabre sustracción de correspondencia y violación de secretos
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:157
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-157
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos