SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Alres, Septiembre 25 de 1915.
Vistos y considerando :
1 Que esta causa fué iniciada ante la justicia local de la Capital, cuyo juzgado en lo correccional se declaró incompetente (fs. 90) por tratarse de un asunto concerniente al Consulado de Turquía y atento lo dispuesto en el art. 100 de la Constitución Nacional.
2" Que, si bien el juez de sección doctor Jantus, ha substanciado y fallado la causa, la jurisdicción que ha asumido no está conferida a los jueces de sección por el artículo 23 del Código de Procedimientos en materia penal, ni por el artículo 3 de la ley N." 4055. que son las disposiciones relativas a la competencia de dichos magistrados en esa materia.
3" Que por consiguiente debe declararse nulo el auto de fojas 03 vta, por el cual el juez a quo asumió la jurisdicción de que se había inhibido el juez local en lo correccional.
Por estos fundamentos y atento lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y lo resuelto por la Corte Suprema en el tomo 10 pág. 324 de sus fallos, se declara que el señor juez a que ha carecido de jurisdicción, siendo nulo todo lo actuado desde el auto de fojas 03.
Notifíquese y devuélvase al juzgado de sección a sus efectos. — E. Villafañe. — A. Ferreira Cortés, — Daniel Goytía, — Agustin Urdinarrain. — J. N. Matienzo.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 24 de 1916.
Suprema Corte:
Los delitos que han dado motivo a la formación de este sumario, referentes a la sustracción de documentos y revelación de secretos, efectuados en perjuicio del Cónsul General de Turquía, no pueden dar lugar a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, en razón de no estar comprendidos en
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:155
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