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VISTA FISCAL
Señor Juez: - | Apreciadas prima facie las circunstancias en que el hecho denunciado se ha producido, de acuerdo con la regla del artículo 34 del C, de P. Crim. resulta evidente que el supuesto delito corresponde 2 la jurisdicción y competencia de U. S En efecto: consta que el señor Juan José Cernadas era jefe de la oficina enroladora de Necochea y que después de separado de su puesto, ha retenido indebidamente en su poder, una cantidad de libretas de enrolamiento que le fueron secuestradas por la policía.
Prima facie, este hecho importa una violación flagrante del artículo 19 de la ley 8129 que establece: "Los jefes de oficinas cnroladoras que otorguen libretas de enrolamiento sin inscribir los enrolados en las listas originarias de enrolamiento, concedan libretas de enrolamiento sin corresponder, o los que las retengan indebidamente, serán penados con dos años de prisión". .
El señor Cernadas era jefe de la oficina enroladora de Necochea, y en ese carácter le fueron entregadas y recibió las libretas de referencia y al renunciar o ser separado de su puesto, las retuvo indebidamente en su poder, hasta que le fueron secuestradas por la policía, lo que constituía una falta, porque su deber era devolverlas o restituirlas a su reemplazante. Al no hacerlo ha incurrido en la infracción prevista en el artículo 19 de la citada ley.
La jurisdicción de U, S. surge de la naturaleza de la ley violada y a mérito de lo dispuesto en los arts. 3". inc. 3 de la ley 48 y 23 inc. 3". del Código de Procedimientos.
Bajo otro punto de vista, debería encuadrar el delito dentro de la disposición del artículo 54 de la ley penal n", 49.
Dice dicha disposición: "Los que sustrajeran, destruyeren o robaren los procesos o actuaciones seguidos por, ante la justicia nacional u otros papeles, registros, actas y efectos, custodiados en los archivos, oficinas o depósitos públicos, o entre
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:149
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