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Fallos: 123:150 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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re , |. 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gados a un empleado público como tal, sufrirán la pena de trabajos forzados, etc.".

Ahora bien, pienso que puede fundadamente suponerse que el procesado, ha sustraido de una oficina pública (la oficina enroladora), efectos que le han sido entregados en custodia y en su carácter de empleado público, como lo demuestra la circunstancia de haber sido secuestradas por la policía de su poder, las libretas de enrolamiento, que le fueron entregadas por las autoridades militares.

El hecho así considerado, reúne los caracteres esenciales del delito previsto en la disposición legal mencionada y la competencia de U. S. resulta de las prescripciones de la ley 48 y Código de Procedimientos, ya citadas.

En virtud de lo expuesto a U. S. pido:

1". Que declare de su competencia el conocimiento de esta causa.

2. Que atento lo manifestado por el señor Juez del Crimen de Dolores dé por trabada la contienda de competencia.

3". Que de conformidad a lo dispuesto en el art. 9". inc, b) de la ley 4055, remita estos antecedentes a la Suprema Corte de Justicia a fin de que dirima la cuestión suscitada, invitando al señor Juez del Crimen para que proceda en idéntica forma. — 1. Días Romero.

El señor Juez Federal por las razones expuestas en la vista que antecede, se declaró competente.


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1916.

Exmo. Señor:

La presente contienda de competencia trabada entre el señor Juez Federal de Bahía Blanca y el señor Juez del Crimen de Dolores, a propósito del secuestro de libretas de enrolamiento existentes en la oficina del registro civil de Necochea, se resuelve por aplicación del artículo 3". del Código de Procedimientos, que prevé la comisión por una misma persona de

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-150

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