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Fallos: 123:146 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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1. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , ES a E Caso: Lo explican las piezas siguientes:


E AUTO DEL, SEÑOR JUEZ LETRADO
Resistencia, Octubre 21 de 1915.

Autos y vistos:

La excepción de falta de personería opuesta a fs. 51, y Considerando :

Que debe tenerse como juez competente para entender en "juicio en que se entablen acciones reales sobre inmuebles el del lugar donde éstos estén situados; Que si bien el juicio sucesorio como universal, atrae a todos los asuntos pendientes contra el difunto y los que pudieran iniciarse, debe exceptuarse la acción real, por cuanto esta va escrita sobre la cosa misma y las sigue al lugar de su situación ; Que en las escrituras de venta e hipoteca de fs. 1 a fs. 8 consta que la operación se realizó en esta Capital y que el inmueble se halla situado en este territorio como también de que el señor Lorenzo Navarro cra vecino de Vera, Provincia de Santa Fe (ver fs. 7) circunstancias éstas que autorizan al acreedor a perseguir el cumplimiento de la obligación donde donde está situado el inmueble ; Que justificindose por el testimonio de fs. 65, que el juicio sucesorio del demandado Navarro se tramita por ante el juzgado del doctor Arturo Secher de la Capital Federal, no puede el presente caso considerarse encuadrado en lo dispuesto por el art, 80 del C. de Proc. Civil por cuanto él se refiere a "personas inciertas y domicilio ignorados".

Por esto resuelvo: 1. Mantener la jurisdicción de este juzgado; 2". Exhortar al señor juez de 1". instancia en lo Civil de la Capital Federal, doctor Arturo Seeber para que notifique a los herederos de don Lorenzo Navarro de esta providencia y de la de fs. 30 vta., a fin de que comparezcan a estar a derecho dentro del término de diez días, bajo aperci

LL

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-146

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