bimiento de darse intervención al señor defensor de ausentes.
Notifíquese y repóngase. — Carlos A. Cantilo. — Ante mí:
Luis Cordero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Mayo 11 de 1916.
Y vistos:
Los de contienda de competencia entre un juez de 1". instancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual categoria de Resistencia, Territorio Nacional del Chaco para conocer del cobro de un crédito hipotecario—y Considerando :
Que en el mes de Julio del año 1913 se abrió en esta ciudad el juicio sucesorio de don Lorenzo Navarro; y en el de Junio de 1914 se presentó ante el Juzgado de Resistencia don Emilio Camors cobrando ejecutivamente un crédito garantido con hipoteca, que el causante le adeudaba juntamente con don Hugo Pertinari (fojas 6 y 12 de los autos respectivos).
Que requerido por el juez de esta Capital, el de Resistencia, para que se inhiba de conocer en dicho juicio y le mande los autos allí iniciados, por ser universal el de sucesión y deber acumularse al mismo todas las acciones personales contra aquélla, el segundo de dichos jueces se negó a ello porque tratándose de acciones reales como era la interpuesta por Camors, deben ejercitarse en el lugar donde está situado el inmueble, máxime cuando se había convenido que allí se cumpliría la obligación; y en consecuencia quedó en esos términos trabada la presente contienda de competencia, Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3284, inc. 4".
del Código Civil, deben entablarse ante el juez de la sucesión 1) En el mismo sentido y en la misma fecha se resolvió la contienda de compotencia tratada entre el juez de 1.° Instancia en lo Civil de esta Capital y el de Igual clase de la ciudad de la Plata, para conocer del juicio ejecutivo por cobro de De Cro Apolicario sealdo:per des Alberto Mertimes, contra la sucesión de don
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:147
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