e ticulación por inhibitoria con el propósito de que este juzgado E declare su competencia para entender en el presente juicio suce£ sorio, expediente número 9125 y a objeto de que se formule el oficio del caso de conformidad a los artículos 592, 594 y 595 del Código de Procedimientos de la provincia; artículos 414 v 415 + del Código de Procedimientos de la Capital Federal, Y considerando: :
Que habiéndose presentado don Ibrahim A. 'Tissera con poder suficiente de don Fortunato Gobbi solicitando la apertura del juicio sucesorio de don Julio Leonidas Aguirre ya que invocaba su calidad de acreedor con el documento de fs. 1, este tribunal proveyó de conformidad teniendo presente que se habían cumplido los requisitos exigidos por los artículos 955 y 956 del Código de Procedimientos de la Provincia, acompañándose igualmente la partida de defunción de fs. 2 donde constaba el fallecimiento del causante acaecido en esta ciudad de Mendoza, Era procedente prima facie admitir dicha petición estando a lo dispuesto por el art. 3284 Código Civil.
Que ahora bien, teniendo presente las constancias de autos todo estriba en la cuestión a resolver el determinar bajo el punto de vista legal el verdadero domicilio del causante, ya que habiendo fallecido aquí, tenía a su familia en Buenos Aires, con residencia permanente, Que de las declaraciones de testigos corrientes a fs, 67, 68, by y 70 se desprende es cierto que el de enyus habitaba en esta provincia, donde atendia sus intereses por tener en ella propiedades raices y no así en Buenos Aires, pero también consta de autos que el señor Aguirre iba con frecuencia a la Capital y se encontraba igualmente domiciliado alli, residiendo la familia, esposa e hijos, con todos los caracteres de la permanencia según puede colegirse de las piezas agregadas a fs. 31.
Que dada esa situación corresponde aplicar los articulos 92, 93 y 94 del Código Civil al caso sub judice, debiendo por consiguiente estarse a que el domicilio del causante es el lugar donde habita la familia o sea en la Capital Federa! de acuerdo con las | y , : EMORETCEEEN
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:62
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