DE JUSTICIA DE LA NACION 3 probanzas ya mencionadas de fs. 31. La jurisprudencia asi lo ha, entendido cuando expresa: "el lugar donde reside habitualmente la familia, determina el domicilio de una persona, aunqueohaya tenido en otro lugar habitación alternativa y la existencia de negocios valiosos". ( Fallos, Suprema Corte Nacional, tomo 64 pág. 149 ).
Que asi, pues, siendo el domicilio del causante en este caso 4 el lugar donde habita su familia o sea la Capital Federal, aunque haya fallecido accidentalmente en esta ciudad, es juez competente para conocer del juicio sucesorio correspondiente el de la Capital Federal, puesto que el domicilio de una persona que tiene establecida su familia en un punto y sus negocios en otro, es su domicilio el del primer punto. (Véase Fallos de la Suprema Corte Nacional, serie 3.4, tomo 1", pág. 360; tomo 31, serie 3"; tomo 16 pág. 384 ). , Por tanto:
En mérito de estas consideraciones, constancias de autos y razones expuestas por el señor agente fiscal a fs. 37 resuelvo:
No hacer lugar a que se libre oficio inhibitorio como lo solicita el recurrente don Ibrahim A. Tissera, según escrito de fs. 17, ya que resulta competente el juez de la Capital Federal! para entender en el juicio sucesorio de don Julio Leonidas Aguirre.
Cópiese esta resolución, hágase saber y repóngase el papel.
A. Boulin Tamissicr, DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL — Buenos Aires, Sepiembre 10 de 1915. :
Suprema Corte: Compete a V. E. dirimir la contienda de competencia trabada en estos autos, a mérito de lo dispuesto en el art. 9, inciso d de la ley 48.
Corresponde declarar competente para entender en el presente juicio testamentario al señor juez en lo civil de esta capi
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:63
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