los derechos que a su vez invocaba, el doctor Elia se propuso acreditar ante el Poder Ejecutivo de Entre Ríos su carácter de ocupante, y al efecto ofreció, entre otros, el testimonio de don Juan Torrelli, quien declaró bajo juramento, ratificado después con la misma solemnidad, que él era poblador y ocupante a nombre de Elia (fs. 59) y que como tal estaba en dicha ista, Que aún suponiendo como se pretende, que tal acto fuese nulo por no haberse labrado, según se afirma, el acta judicial correspondiente, tal nulidad si pudiese ser válidamente invocada por el actor, lo sería como acto jurídico en relación a Elia, pero no para desconocer el carácter de la posesión que tenia Torrelli en relación a la provincia de Entre Ríos.
Que en una larga serie de actos administrativos ejecutados por el gobierno, ya fuera para utilizar la isla en beneficio de la policia de Colón, o para arrendarla a Ahumada y Sanguinetti, como para conceder la venta a Olguin en contradicción de Elia, nunca pretendió Torrelli invocar los derechos que hoy pretende su cesionario, no obstante conocer y aún figurar en varias ocasiones en el trámite de dichos actos, como tampoco invocó derecho alguno cuando se mensuró -la isla por orden del gobierno fs. 5 y 8, expediente Lacroze-Elia, etc., agregado).
Que la posesión con los caracteres que tan claramente aparecen en los antecedentes relacionados, no es hábil para adquirir derechos por prescripción, en los términos del art. 4015 del Código Civil, porque evidentemente Torrelli, por propia confesión no ocupaba la isla "El Marinero", con ánimo de dueño.
como hubiera sido necesario para prescribir la propiedad. (Fallos, tomo 29 pág. 198 ; tomo 60 pág. 450 ).
Por ello, no se hace lugar, con costas, a la demanda interpuesta. Notifíquese original y repuesto el papel, archívese, devolviéndose los expedientes remitidos como parte de prueba.
A. DErMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:55
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