"a ETNOE E :
pr 56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Lo y CAUSA CIII a " Municipalidad de Tucumán, contra el Ferrocarril Nord Oeste «Argentino, por cobro de pesos Sumario: 1. No corresponde tomar en consideración en la instancia extraordinaria prevista por cl art. 14, ley 48, la inconstitucionalidad de una ley, si el que la alegó ante el inferior se conformó, en esa parte, con la sentencia recurrida.
En un juicio por cobro de impuestos a un ferrocarril, en que éste ampara ss derechos en leyes y decretos nacionales, su carácter de provincial no modifica el caso, tratándose de dicho recurso.
2." Los conceptos "una contribución única" de 3 ojo, del art, 8 de la ley 5315, se refieren a los verdaderos impuestos, tributos o cargas públicas sancionados para hacer frente a les gastos generales de la administración, El impuesto del 3 olo es para la construcción o mantenimiento de puentes y caminos ordinarios de los municipios y departamentos, no para calles, su pavimentación, limpieza y alumbrado. El referido art. 8." de la ley 5315 no exime a las empresas ferroviarias de la obligación de pagar el impuesto de afirmado.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Tucumán, Mayo 3 de 1915.
Y vistos: Las diligencias seguidas por la Municipa'idad de esta capital sobre cobro de impuestos al Ferrocarril Nord Oeste Argentino, y las excepciones opuestas por éste, y á it
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:56
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