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Fallos: 122:353 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DB JUSTICIA DE LA MACION se día su fuga, adquiriendo pasaje en el vapor más próximo a zarpar y hacer extender el boleto con otro nombre que el suyo.

Que estas constancias de autos revelan hechos y determinan presunciones graves, precisas y de evidente concordancia reciproca, y en consecuencia constituyen plena prueba del delito que se imputa al reo. (Fallos, tomo 91 pág. 220 ).

Que establecido como queda que el procesado Hoñ Lin Sing es el autor del homicidio de Ya Tye Tza, las agravantes «lel artículo 84, incisos 1.° y 13, resultan de la situación de rarentezco de la victima y el victimario, manifestada por éste « fs. 88, y del informe médico de fs. 36 y demás comprobaciones sobre el mismo punto, según las cuales fué en la media noche del 6 a! 7 de Diciembre que se perpetró el asesinato.

Por estos fundamentos, concordantes con los que expresan la decisión recurrida de fojas 173 y lo resuelto en casos análogos, se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifiquese original y devuélvase.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SorAr. — D. E. PALACIO. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
CAUSA CLIV
Criwida! contra Servilimo Avaca 07 Domingo Ruíz González, por homicidio Sumario: No causa agravio al procesado la pena de doce años de presidio impuesta por el delito de homicidio perpetrado con la circunstancia atenuante de ebriedad incompleta.

Cuso: l.o explican las piezas siguientes:

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-353

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