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Fallos: 122:351 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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tes en Buenos Aires, declarando que abrigan la seguridad de que este proceso no puede arrojar responsabilidad alguna en su contra, dados sus antecedentes conocidos por ellos y toda la población china de la república; comunicación dirigida al defensor de él, y que así y todo, a más de carecer de valor probatorio, por lo que es en sí e incomprensible además, por referirse a tiua persona de tan humilde condición como el reo, no " aminora o desvirtúa la participación que de autor principal y único tiene en el delito de que se trata, Que la priieba resultante de los hechos que se dejan anotados, completan en su conjunto, por lo que se vé, los requisitos toldos del art. 358 del Código de Procedimientos, y es así ella del todo plena unida a la existencia del delito, de tal manera que "si se la prescindiera" al decir de uno de nuestros jueces, "se llegaria al absurdo de no poderse reprimir por el castigo, los delitos más o menos graves que no fueran confesados o que no hubieran sido presenciados por dos testigos libres de toda excepción", Que el delito del acusado es el del articulo 17, inc. 1.° de la ley 4189, con la circunstancia agravante de la nocturnidad art. 84, inc. 13, Código Penal), sin ninguna atenuante.

Por estos fundamentos, se modifica la sentencia apelada de fojas 149 (1), imponiéndose al procesado la pena de diez y mueve años de presidio, accesorios y costas. Devuélvase. — R. Guido Lavalle — Marcelino Escalada — José Marcó,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Diciembre 28 de 1915.

Y Vistos: Los venidos en apelación de la sentencia dictada por la Cámara Federal de La Plata, en el juicio seguido ante el Juez Letrado del Territorio del Chubut, contra el súbdito chino Hon Lin Sing, por homicidio de su: connacional Ya Tye Tza.

preso El uez tetrado del Chubut condenó al procesado a la pena de ales años de

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-351

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