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Fallos: 122:347 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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.., alitopsia practicada a fs, ..., informe médico legal, fs. ..

declaraciones, partes de policia y demás actuaciones.

Que como de la relación de esta causa se hecha de ver, hay presunciones o indicios anteriores a la muerte de Tza, e:

6 de Diciembre; en efecto: 1.° El arreglo de cuentas que dice Sing haber hecho con Tza, su socio, ese día, de dudoso resulLa separación de Sing y Tza, resuelta aquel mismo día del arreglo este último, siendo así que debió ser el socio principal, como que llamó a Sing del extranjero para asociarlo, facititándole el pasaje y en una sociedad de pocos meses de duración, a estar a los datos enunciados, la que no debió exceder de veinticuatro meses, por 'o que Sing le dijo al médico (fs. 110 y 110 vta.). Hay que anotar de paso, que el juez a su tiempo, debe averiguar si existen bienes de Tza, tratando de asegurarlos en st caso y proceder en lo demás como corresponda; 2.° La separación de Sin y Tza, resuelta aque! mismo día del arreglo aparentemente, tomando Tza pasaje para el Sud y Sing al siguiente día, para el Norte (B. Aires), sin explicación plausife, pues habiendo andado hasta entonces siempre juntos por reguerirlo las necesidades de su negocio de ambulantes, peligro- —.

so de suyo para un hombre solo en las regiones apartadas y casi deshabitadas donde "o ejercian. 3.? El hecho de no haber habido dentro de la habitación en que fué muerto Tza, estando su puerta cerrada con llave, otras personas que éste y Sing dado que por otros antecedents que se han mencionado y se harán notar mejor, resulta inverosímil de que otra persona que entró por la ventana, como dice el procesado Sing, estuvo también alli. 4" La existencia en la pieza o habitación de un solo instrumento con que se han podido producir las heridas y de la clase precisamente (un formón) que responde con entera perfección, según el facultativo, a las heridas de que ha muerto Tzá, instrumento que pertenecia a este finado.

Hay también estos hechos presuntivos o indiciarios concomitantes del delito: 1." La discusión a gritos que Marta D. de Trompetti dice haber oido de los dos chinos, en su habitación fs. 28) y. que oyó igualmente Antona G, de Iparraguirre pro»

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-347

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